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jueves, 15 de septiembre de 2011

BANCO DE CHILE... CREDITO DE CONSUMO



CREDITOS:

Es una devolucion en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamos más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

CREDITO DE CONSUMO:
Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios

A continuación hicimos una simulación de crédito para que así puedan verlo detalladamente...



  Datos Simulación




Monto Crédito (Pesos)

:

2.000.000

Número de Cuotas

:

12
entre 6 y 60 cuotas

Fecha primer vencimiento

:

Plazo máximo : 13/11/2011

Omitir pago (hasta 2 meses)

:


Cargo


Cuenta Corriente, Cuotas en Tarjeta de Crédito, Otro

Seguros


Seguro Desgravamen




Seguro de Cesantía.     Cobertura : 4 Cuotas por Evento




Seguro de Accidentes. Cobertura UF

    

Fecha Nacimiento

:

01/12/1988

CALCULAR CUOTA





  Resultado Simulación



Tasa de Interés

:

$ 2,13% mensual   25,56% anual

Impuesto de timbres y estampillas

:

$ 12.355

Gastos Notariales

:

$ 2.000

Seguro Desgravamen.

:

$ 7.385

Seguro de Accidentes

:

Seguro de Cesantía. Cobertura 4 Cuotas por Evento

:

$ 37.379



Total Cuota Mensual

:

$ 196.661

BENEFICIOS QUE OFRECEN CON EL CREDITO DE CONSUMO:
1- Bajo Costo
Convenientes tasas de interés, mensuales y fijas en pesos.
2- Máxima Flexibilida
  • Hasta 90 días para comenzar a pagar.
  • Hasta 60 meses plazo.
  • Cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales.
  • Opción de no pago hasta de 2 cuotas en el año (no consecutivas).
3- Mayor Comodidad
  • Abono del crédito en tu Cuenta Corriente del Banco de Chile.
  • Cargo automático de las cuotas en tu Cuenta Corriente o en tu Tarjeta de Crédito del Banco de Chile.
  • Financiamiento de corto plazo, hasta 180 días, exclusivo para cuentacorrentistas del Banco de Chile, permite solucionar imprevistos y descalces financieros.
4- Analiza sus convenientes ventajas:
  • Libre disponibilidad.
  • En pesos o en UF.
  • Tasa de interés fija durante todo el período.
  • El capital más los intereses se pagan en una sola cuota.
CREDITO DE CONSUMO

1 mes de Interés no reajustables $
1,5 meses de Interés reajustables UF
Comisión vigente para créditos Hasta UF5.000, cursados a partir del 26/06/2004. Sobre este monto o cursados con anterioridad, rige 2 ó 3 meses según si la operación es en $ o en UF respectivamente.
Se aplica la tasa de interés con que se cursó la operación, sobre el capital prepagado, por el período indicado.
En cuota 25 y 26 la comisión de prepago es sin costo.
Se aplican en la fecha que se hace efectivo el prepago

SEGUROS

1- DE DESGRAVAMEN
(Exclusivo para clientes que contrataron Seguro de Desgravamen con su Crédito de Consumo)
El riesgo para la cobertura de Desgravamen es cubierto por Banchile Seguros de Vida S.A. y se rige según las condiciones generales de código
POL 2 09 082, debidamente depositada en la S.V.S. El seguro es intermediado por Banchile Corredores de Seguros Ltda., filial del Banco de Chile, sin responsabilidad ni injerencia para este último, salvo por el uso de sus dependencias.
La presente información sólo representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las POL antes mencionadas y sus Condiciones Particulares.
El seguro de Desgravamen cubre el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento del asegurado en caso de Muerte Natural o Accidental, incluye los intereses, gastos de cobranza, impuestos, moras (cuotas impagas) con sus respectivos intereses.
Requisitos de Asegurabilidad:

1-    Edad límite de ingreso es a los 79 años con 364 días y la edad máxima de permanencia es hasta los 84 años con 364 días.
2-    Productos exclusivos para personas naturales clientes del Banco de Chile y Banco Edwards - Citi que hayan contratado créditos de consumo y que en forma voluntaria acepten la contratación de éstos a través de su crédito, siempre y cuando cumplan con los requisitos de asegurabilidad antes descritos.
3-    Exclusiones según Condicionado General POL 2 09 082.
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
a)        Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio.
No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de 1 año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde su rehabilitación,
en su caso, o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del capital asegurado.
b)        Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c)         Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por quien
pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
d)        Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e)        Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas,
ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f)         Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g)        Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta
tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h)        Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de estas Condiciones Generales.
i)          Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j)          Una infección oportunista o neoplasma maligno causado o que resulte como consecuencia que el Asegurado estuviere afecto o fuere portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, cualquiera fuese el momento en que el Asegurado se haya infectado o contraído dicho síndrome. Con tal propósito, se entenderá por:
• “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o SIDA”, lo dispuesto para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud.
• Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluirá encefalopatía, demencia por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, y síndrome de desgaste por Virus de Inmunodeficiencia Humana.
• Infección Oportunista incluye, pero no debe limitarse a, neumonía causada por pneumocystis carinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana diseminada.
• Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse, al sarcoma de Kaposi, al linfoma del sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.

TASAS DE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN:

Crédito de consumo

Para operaciones de

0,36%

0-12 meses

0,72%

13-24 meses

1,08%

25-36 meses

1,44%

37-48 meses

1,80%

49-60 meses
 Este valor se incluyen en cada cuota.

Según:

a) El Banco se reserva el derecho de modificar las tarifas y gastos en la forma y la periodicidad que determine de acuerdo a las normas legales y contractuales vigentes.
b) Las tarifas y gastos por cada producto o servicio serán las vigentes a la fecha de otorgamiento o contratación de éstos.
c) El presente cuadro representa un resumen de los productos y servicios de más frecuente demanda. Infórmese sobre las tarifas y otros

TARIFAS DE TASAS VIGENTES PARA CREDITO DE CONSUMO SEGÚN EL MONTO DEL PRESTAMO:

MONTO DE PRESTAMO

TASA MENSUAL / TASA ANUAL

24 MESES   

36 MESES

MINIMO

MAXIMO

MINIMO

MAXIMO

$ 1.000.000

1,35 / 6,20

2,15 / 25,80

1,38 / 16,56

2,20 / 26,40

$ 3.000.000

1,20 / 14,40

1,85 / 22,20

1,20 / 14,40

1,87 / 22,44

$ 7.000.000

1,15 / 13,80

1,84 / 22,08

1,19 / 14,28

1,85 / 22,20
Según esta tabla podemos ver que a mayor es el crédito que tomamos menor es la tasa de interés.
Los impuestos y gastos notariales no se consideran para el cálculo de
la tasa anual efectiva.
La tasa máxima convencional vigente es de 4,17% / 49,98% mensual / anual
Para créditos superiores a UF 200 es de 2,03% / 24,36% mensual / anual.

ETAPA PREJUDICIAL:
Los pagos atrasados con más de 15 días en mora, estarán afectos a recargos de cobranza de costo, del deudor, los que serán aplicados en forma progresiva sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según sea el caso, de Acuerdo a la siguiente tabla:

MONTO DE LA DEUDA

RECARGO

HASTA 10 UF

9%

EXEDA DE 10 UF HASTA 50 UF

6%

EXEDA LAS 50 UF

3%

En la Etapa Judicial los costos de cobranza para el cliente comprenderán honorarios que serán determinados por la empresa externa. según el estado de avance y complejidad del juicio, los que se calcularan entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costas judiciales. La Etapa Judicial se iniciará con la presentación de la demanda ante los Tribunales de Justicia.
De conformidad a la ley, la empresa de cobranza podrá efectuar sus gestiones mediante llamadas telefónicas, cartas, visitas u otros medios que ésta determine, estando facultada para definir libremente la mejor forma de desarrollar las gestiones de cobranza, las que en todo caso, se llevarán a cabo en días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas.
Además, y según lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Banco de Chile podrá revelar a la empresa de cobranza toda la información necesaria referida a los créditos otorgados, tal como, número de la operación de crédito, detalles de deudas, nombre y RUT del cliente, teléfonos, domicilios, residencias o moradas etc.
a) El Banco se reserva el derecho de modificar las tarifas y gastos en la forma y la periodicidad que determine de acuerdo a las normas legales y contractuales vigentes.
b) Las tarifas y gastos por cada producto o servicio serán las vigentes a la fecha de otorgamiento o contratación de éstos.
Según:

SEGURO DE CESANTÍA
1-    Para Trabajadores Dependientes:
Cubrirá 4 cuotas del crédito de una sola vez en caso que el asegurado esté desempleado a consecuencia de alguna de las siguientes causales:
2-    Para Trabajadores Independientes:
Cubrirá hasta un máximo de 4 cuotas del crédito por cada 30 días de Incapacidad a causa de un accidente o enfermedad que impida al asegurado ejercer total o parcialmente su actividad (máximo 4 cuotas por evento).
Importante:
Las cuotas que de conformidad a este artículo se paguen, tendrán como límite máximo, el monto de remuneración mensual que percibía el asegurado contratado a renta fija. En el caso de los trabajadores de renta variable, éstos tendrán como límite máximo de indemnización, el monto
promedio que rrojen sus últimas tres remuneraciones mensuales. El límite máximo de indemnización será calculado en base al finiquito legalizado.
3-    Requisitos de Asegurabilidad: La edad límite de ingreso es a los 69 años con 364 días; la edad máxima de permanencia es de 74 años con 364
días. Productos exclusivos para personas naturales clientes del Banco de Chile y Banco Edwards - Citi que hayan contratado créditos de consumo y que en forma voluntaria acepten la contratación de éstos a través de su crédito, siempre y cuando cumplan con los requisitos de asegurabilidad antes descritos.

EXCLUSIONES
SEGURO DE CESANTIA E INCAPACIDAD TEMPORAL.

(Exclusivo para clientes que contrataron Seguro de Cesantía e Incapacidad con su Crédito de Consumo)

Los riesgos son cubiertos por Compañía de Seguros Generales Cardif. S.A. para cobertura de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal,
ambas coberturas se rigen según las condiciones generales de los códigos POL 1 90 031, POL 3 09 112 Letras B y C, debidamente depositadas en la S.V.S. Los Seguros son intermediados por Banchile Corredores de Seguros Ltda., fi lial del Banco de Chile, sin responsabilidad ni injerencia para este último, salvo por el uso de sus dependencias. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las POL antes mencionadas y sus Condiciones Particulares.
• Art. 159 N° 1 : Necesidades de la Empresa, siempre y cuando exista indemnización por años de servicio.
• Art. 159 N° 6 : Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
• Art. 161 : Mutuo Acuerdo de las Partes.
• Antigüedad Mínima Laboral : 6 meses.
• Carencia: 90 días. Periodo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
• Período Mínimo Activo : 6 meses.
• Carencia: 90 días. Periodo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
• Período Mínimo Activo : 6 meses.
Para Trabajadores Independientes: quedan excluidas de cobertura las enfermedades que no sean de origen infeccioso.
 Exclusiones según Condicionado General POL 3 09 112
Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos, las originadas por problemas a la columna, y las enfermedadesz reexistentes, definidas de conformidad a lo señalado en el artículo 2 letra f del condicionado general.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares o en el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará
parte integrante de la Póliza.
La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
b) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
c) La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
d) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
e) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
f) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
Las primas son únicas para cada cobertura, quedando éstas incorporadas en el valor de la cuota del crédito, la cual será el resultado de aplicar la tasas.

según:

1 comentario:

aracellyguevarar dijo...

Ahora todo esta tan acorde a la tecnología que es tan simple solicitar un prestamos en linea banorte, yo lo hice así y resulto más fácil y seguro que de forma presencial.

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